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MARINOS MERCANTES A LA DERIVA FERRY DE MAYAGUEZ


Los marinos que trabajan en embarcaciones de banderas de conveniencia, como Panamá y Malta, entre otras, frecuentemente son víctimas de atropellos por parte de sus patronos ya que no gozan de la protección de leyes laborales rigurosas como las de los Estados Unidos. Aunque existen leyes y tratados para la protección de los marinos, con frecuencia los patronos no velan por su cumplimiento y los países que abanderan sus barcos no las ponen en vigor.

A fi nales de junio pasado fui contactado por el Seamen’s Church (una organización sin fi nes de lucro dedicada a proteger los derechos de los marinos alrededor del mundo) para que representara a los marinos que trabajaban para las compañías puertorriqueñas que operaban el ferry y un barco de carga de Mayagüez a la República Dominicana.

Debido a que las compañías pasaban por tiempos económicamente difíciles, ambas tuvieron que detener la costosa operación de los barcos, ambos de bandera panameña. Al cesar sus operaciones ambas compañías, en lugar de repatriar a los marinos inmediatamente a sus países de origen, se acogieron a las leyes de quiebra y dejaron a los marinos en el olvido. Estos estuvieron varados en el puerto desde marzo hasta junio sin que sus patronos les pagaran su sueldo ni les proveyeran alimentos, agua, combustible o atención médica.

Las leyes de quiebra existen para proteger a aquellas personas que se encuentran en dificultades económicas de sus acreedores y ofrecerles la oportunidad de un nuevo comienzo financiero. Pero, ¿dónde se traza la línea entre la protección de aquél que se acoge a la protección de la quiebra y la protección de los derechos fundamentales de los marinos? ¿Se debe permitir que personas inocentes sean víctimas colaterales de un desastre corporativo? Esto es precisamente lo que sucedió en este caso. Las compañías que operaban los barcos dejaron a los marinos literalmente “a la deriva”.

Fueron el Seamen’s Church, el operador del puerto de Mayagüez y el Mercado Central de Alimentos los que se encargaron de atender las necesidades básicas de los marinos como alimentos, agua, y combustible para generar energía. ¿Se imaginan vivir dentro de un barco sin aire acondicionado en pleno verano mayagüezano? Por otro lado, como los marinos no recibían paga, no podían enviar dinero a sus países y consecuentemente los bancos comenzaron a ejecutar hipotecas y sus familias no tenían para comer o pagar gastos médicos, entre otras cosas.

La ley que impera en un barco es la ley del país que lo abandera. En este caso la ley panameña y los tratados que han sido ratificados por Panamá, requieren que el patrono repatríe a los marinos tan pronto el barco pare de operar. En caso de que el patrono no cumpla con su obligación, es el gobierno panameño quien debe repatriar a los marinos y luego cobrarle al patrono los costos de dicha gestión. Ni los patronos ni el gobierno panameño cumplieron con su obligación. El gobierno panameño ignoró el pedido de repatriación de los marinos y los patronos tardaron
más de tres meses en enviarlos a sus países de origen.

Lamentablemente esta triste historia no es una aislada. Sucede con más frecuencia de lo que imaginan. Esta es una de las consecuencias de registrar embarcaciones en países que ofrecen banderas de conveniencia. Aunque el proceso de abanderamiento resulta más barato y sus requisitos son menos rigurosos, el resultado a veces son historias como la de los marinos del ferry de Mayagüez.

Abandonados a su suerte quedaron 46 marinos extranjeros, sin alimentos, agua, combustible, atención médica ni dinero para regresar a sus países

Foto Suministrada
Por Alberto J. Castañer

AbogadoMarítimo

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